CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a concederle al CONTRATANTE acceso a la aplicación SGI Agrimanager (Software de Gestión Integral Agrimanager) en los términos que siguen y en los consignados en la oferta o cotización presentada, la cual forma parte integral de este contrato, así como a prestarle servicios conexos a la anterior prestación. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS. El CONTRATISTA ejecutará para el CONTRATANTE las siguientes actividades en los términos de la cotización: 1. Ortofoto: toma de ortofoto rectificada para le creación de base de datos. 2. Vectorización: creación de la base de datos. 3. Instalación del sistema: preparación e instalación de la base de datos para la aplicación web en la nube, configuración de 5 reportes especiales y capacitación del personal consistente en 5 reuniones remotas según la agenda del CONTRATISTA. 4. Capacitación en campo: reunión en campo para ajuste de configuración y captura de campo. 5. Suministro de acceso a la aplicación mediante las licencias de administración y uso. PARÁGRAFO PRIMERO. El alcance y la medida de los anteriores servicios, incluyendo la cantidad de funciones disponibles de la aplicación, se establecerán en la cotización atendiendo a los siguientes perfiles de cliente: beginner, amateur, grower y expert. PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA, en su fase de customización de formularios, desarrolla reportes donde es posible visualizar la información capturada. Ahora bien, si el CONTRATANTE desea poder elaborar reportes cruzados que involucren información de varios formularios o de las bases de datos creadas, se tratará de un servicio extra cuyo valor, de solicitarse ese servicio, se definirá en una cotización. PARÁGRAFO TERCERO. El acceso a la aplicación se pone a disposición de un determinado número de usuarios fijado de antemano en la cotización. El servicio que el CONTRATISTA presta y cobra estriba en poner a disposición ese acceso con independencia de su uso efectivo por parte del CONTRATANTE o sus dependientes. PARÁGRAFO CUARTO. En caso de requerirse algún tipo de desarrollo para integrar SGI Agrimanager con otro software, y que el tipo de perfil contratado por el cliente no incluya ya ese desarrollo, se tratará de un servicio extra cuyo valor se definirá en la cotización. PARÁGRAFO QUINTO. En la ejecución de las actividades, el CONTRATISTA prestará estos servicios en los términos que se señalan: 1. Entrega de URL de acceso a la plataforma con capacidad en la nube de 1 giga por cada 5 usuarios. 2. Entrega de plan de capacitaciones para los usuarios de captura de datos y de procesamiento de la información en la web 3. Soporte en línea según el requerimiento del cliente, limitado a 3 horas mensuales para consultas operativas. Este soporte no aplica para fallos del sistema. Los soportes de inducciones nuevas se cobrarán a precios de lista por hora de soporte. 4. Otorgamiento de licencia de administración durante la fase de instalación del sistema. Esta licencia faculta a su titular para contribuir con su input a la instalación del sistema a la medida del CONTRATANTE según las funciones del perfil que este elija: beginner, amateur, grower o expert. 5. Otorgamiento de licencia(s) de uso a partir de la finalización de la puesta en marcha del sistema. Esta licencia faculta a su titular para emplear las herramientas de la aplicación para la actividad del CONTRATANTE y modificar el input ingresado previamente, así como para ejercer las funciones propias del perfil seleccionado. Entrega de llaves de acceso a la plataforma web y a las aplicaciones móviles para cada usuario. PARÁGRAFO SEXTO. El número de reportes, capacitaciones y reuniones será el indicado en la cotización. En caso de requerirse servicios adicionales se pactarán en la oferta inicial. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA los valores indicados en la cotización en los plazos e instalamentos allí señalados, valores que se discriminarán conforme a tres conceptos: 1) Implementación del sistema: esta suma se pagará en dos contados de igual valor. El primero (llamado «anticipo») se pagará contra la firma del contrato. El segundo, al cabo del término definido en la oferta para la implementación. En caso de silencio, el segundo contado deberá pagarse cuando transcurran 120 comunes contados desde la celebración del contrato. 2) Licencia de administración: se causará mensualmente en forma anticipada entre el inicio de la instalación o puesta en marcha del sistema y la finalización de la puesta en marcha del sistema. Si el plazo de implementación acordado no se cumple por tardanzas atribuibles al CONTRATISTA, para el periodo adicional no se causará la licencia de administración. Esta licencia se debe pagar dentro de los 5 primeros días comunes de cada mes, so pena de suspensión del servicio sin necesidad de aviso previo. 3) Licencia de uso: se causará mensualmente de manera anticipada desde que finalice la puesta en marcha del sistema. Se debe pagar dentro de los 5 primeros días comunes de cada mes, so pena de suspensión del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores del contrato se deberán pagar al CONTRATISTA a través de los medios indicados en la cotización o, en caso de silencio, a través de cualquier medio lícito. PARÁGRAFO SEGUNDO. La obligación de dar los valores que conforman el precio en los plazos estipulados en la cotización se mantiene, aunque el CONTRATANTE no acepte la prestación debida que el CONTRATISTA pone a su disposición o se presente mora del acreedor. De igual manera, el CONTRATISTA facturará los valores debidos bajo el presupuesto de haber puesto a disposición del CONTRATANTE los servicios debidos, con independencia de si este los recibe o no o de si se presenta mora del acreedor. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE LA IMPLEMENTACIÓN. El plazo para realizar las actividades de la implementación se indicará en la oferta. En caso de silencio, será de 120 días comunes. CLAUSULA SEXTA: EXCEPCIONES AL PLAZO. Si vencido el plazo definido para la realización de una actividad objeto de este contrato esta no hubiere finalizado por causas ajenas al CONTRATISTA o extraordinarias, se extenderá el plazo por un periodo razonable. En caso de que el retraso en la realización de la actividad se presente a consecuencia de modificaciones o cambios solicitados por el CONTRATANTE o de retrasos de este en la entrega de la información, en la mora del acreedor o en acciones imputables al CONTRATANTE, se entenderá tácitamente ampliado el plazo por el tiempo que tarden o demanden dichas modificaciones, cambios o circunstancias, sin perjuicio de los plazos definidos para el pago del precio. Esta ampliación adicional provocará un incremento del valor de la implementación, el cual será proporcional al valor inicial de este servicio. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Son obligaciones del CONTRATISTA, entre otras, las siguientes: a. Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado. b. Realizar informes de avance a solicitud del CONTRATANTE, siempre bajo un parámetro de razonabilidad. c. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga CONTRATANTE o sus delegados con prontitud. d. Desechar los residuos y desechos generados durante la ejecución de la obra y dejar las áreas de trabajo limpias, en su caso. Son obligaciones del CONTRATANTE, entre otras, las siguientes: a. Seguir las indicaciones dadas por el CONTRATISTA en las capacitaciones sobre el uso de la aplicación o, si no existe indicación expresa sobre cierto tema o si se advierten contradicciones, consultar de manera previa con aquel sobre el uso correcto. b. Emplear la máxima diligencia en la adopción de programas de antivirus idóneos para proteger el uso de la aplicación. El CONTRATANTE observará las instrucciones de seguridad proporcionadas por el CONTRATISTA. c. Emplear la máxima diligencia en la administración y manejo de las credenciales de acceso a la aplicación, de suerte que individuos indeseados no adulteren o modifiquen sin permiso la información del CONTRATANTE que allí reposa. d. Notificarle al CONTRATISTA de manera oportuna sobre los problemas que advierta en la aplicación, de suerte que puedan tomarse de manera eficaz las medidas pertinentes. e. Brindarle al CONTRATISTA información completa, veraz y exacta. El CONTRATANTE asumirá todo perjuicio o defecto derivado del carácter incompleto, falso o inexacto de la información que proporcione. f. Contar con la competencia para autorizar al CONTRATISTA a realizar en el predio o predios respectivos las actividades a su cargo según el contrato. g. Obtener las autorizaciones de tratamiento de datos personales que sean requeridas para que el CONTRATISTA lleve a cabo las actividades a su cargo según el contrato. h. Participar activamente en el proceso de implementación del sistema según lo requiera el CONTRATISTA. PARÁGRAFO. El CONTRATISTA responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que el contrato impone a su cargo. CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CONTRATANTE no podrá ceder, transferir, hacerse sustituir, ni subrogar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones asumidos o derivados del presente contrato, salvo que cuente con la aprobación previa, expresa y escrita del CONTRATISTA. CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATANTE se obliga a guardar absoluta reserva en relación con toda la información que le pertenezca al CONTRATISTA y que le sea dada a conocer con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Esta obligación estará vigente por la duración de este contrato y por el término adicional de quince 15 años más a partir de su terminación. Las obligaciones de confidencialidad recíprocas se regulan en el anexo acuerdo de confidencialidad. CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales de autor sobre las obras que conforman la aplicación o software SGI Agrimanager pertenecen exclusivamente al CONTRATISTA. De lo anterior se entienden excluidos los datos de propiedad del CONTRATANTE que este ingrese a la aplicación. De igual manera, el CONTRATISTA es el único propietario sobre las marcas Agrimanager y Agrolevels y sobre los demás derechos de propiedad industrial que recaigan sobre esos signos distintivos y sobre el software mencionado o sobre parte de él. El CONTRATANTE solo está facultado para usar el software en los términos de este contrato, respetando los derechos y expectativas de derechos de autor o de derechos de propiedad industrial del CONTRATISTA. Cualquier uso adicional, esto es, no explícitamente permitido, debe ser autorizado por el CONTRATISTA por escrito. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEBIDA DILIGENCIA. El contrato está sujeto a la condición suspensiva de que el examen de debida diligencia que lleva a cabo el CONTRATISTA sobre el CONTRATANTE arroje un resultado positivo. Este examen tiene el objetivo de determinar si el CONTRATANTE, sus socios y administradores representan riesgos inadmisibles de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, procedencia delictiva de recursos, insolvencia e incumplimiento. El plazo de esta condición expira al cabo de 10 días comunes contados desde la firma del contrato. Si el CONTRATANTE no remite a tiempo los soportes solicitados para realizar dicho examen, se entenderá que el resultado del mismo no fue positivo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TRATAMIENTO DE DATOS. El CONTRATANTE acepta la política de tratamiento de datos personales del CONTRATISTA, la cual declara haber recibido de este. El CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA a usar los datos que le suministre, así como los datos de naturaleza pública suyos que puedan consultarse en bases centrales de información, públicas o privadas, para los fines previstos en este contrato y bajo los lineamientos del acuerdo de confidencialidad, y para consultar al CONTRATANTE en bases de datos sobre riesgo crediticio y en listas restrictivas para la prevención del riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Así mismo, cuando el CONTRATANTE le suministre datos personales al CONTRATISTA, aquel se compromete a contar con autorización de sus titulares para ese suministro según las finalidades que, en su caso, se persigan con el suministro. En estos casos, el CONTRATANTE también se obliga a informarles a esas personas sobre sus derechos como titulares de datos personales y sobre las normas especiales sobre los datos de naturaleza sensible. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN DE RECHAZO Y GESTIÓN DE RIESGOS. Las partes de este contrato manifiestan su compromiso de mitigar los riesgos de LA/FT/FPADM y de procedencia delictiva de bienes, y de rechazar todo riesgo de gran magnitud al respecto. Asimismo, expresan que cuentan con mecanismos de gestión de los riesgos de LA/FT/FPADM y de procedencia delictiva de bienes acordes con su tamaño, actividades y grado de exposición a dichos riesgos. PARÁGRAFO. La contraparte de AGROLEVELS S.A.S. manifiesta que los recursos con los que pagará el precio de este contrato no tienen proveniencia, ya sea directa o indirecta, delictiva. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL CONTRATISTA. En caso de que la contraparte de AGROLEVELS S.A.S., o un socio o administrador de esa contraparte, sea incluida en una lista restrictiva vinculante en Colombia, o de que sus socios o administradores fueren condenados por delitos relacionados con los riesgos de LA/FT/FPADM, AGROLEVELS S.A.S. estará facultada para terminar unilateralmente el contrato sin estar obligada a devolver suma alguna que haya recibido a título de precio del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONDICIONES DEL SOFTWARE. En condiciones normales, el software tiene un down time de aproximadamente 1%, de modo que el software se encuentra disponible aproximadamente el 99% del tiempo. AGROLEVELS adelantará las gestiones que a su juicio estime conducentes para que el servicio esté disponible para el CONTRATANTE, pero no garantizará lo anterior, por cuanto pueden existir eventos como daños en las comunicaciones, actos de terceros, mantenimiento o reestructuración de la aplicación, entre otros, que escapen al control y responsabilidad de AGROLEVELS. No obstante lo anterior, AGROLEVELS asegura al CONTRATANTE que el servicio estará disponible en circunstancias normales desde cualquier lugar del mundo que permita una conexión a internet, siempre y cuando el usuario de que se trate recuerde las credenciales de su cuenta y las condiciones de prestación del servicio de conexión a internet por parte del proveedor. En cuanto al mantenimiento y reestructuración del servicio, AGROLEVELS se reserva el derecho de llevar a cabo las gestiones necesarias sin previo aviso al CONTRATANTE cuando las circunstancias lo requieran. Sin embargo, AGROLEVELS procurará que se le brinde un aviso con la antelación que a juicio considere conveniente o prudente para evitarle inconvenientes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REFORMA DEL CONTRATO. En caso de requerirse una modificación al contrato, el CONTRATISTA enviará el proyecto de reforma a la dirección de correo electrónico del CONTRATANTE consignada en este documento. Al cabo de 5 días hábiles, si el CONTRANTE no manifestare oposición, la reforma se entenderá como aprobada por ambas partes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Salvo en relación con las prestaciones conexas que requieran efectuarse in situ, las obligaciones previstas en este contrato se cumplirán en la ciudad de Medellín, Colombia.